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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 72
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Artículo 72
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CAPITULO DEClMO CUARTO

De la Industria Forestal

Artículo 72: Toda persona física o jurídica que industrialice materia prima procedente del bosque, de árboles en terrenos de uso agropecuario no plantados, o árboles caídos, ya sean industrias estacionarias o de manera ambulante, deberán estar inscritas ante la A.F.E.

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