Artículo 86: Las solicitudes a que hace referencia el artículo
anterior, serán analizadas por las autoridades competentes, quienes podrán solicitar el
cumplimiento de los requisitos faltantes o la ampliación de alguno en especial, para lo
cual otorgará un plazo de treinta días para su cumplimiento. La A.F.E. procederá a su
resolución definitiva en un período máximo de treinta días naturales. En caso de que
exista incumplimiento previa notificación al interesado de los requisitos faltantes, el
expediente entrará en un archivo temporal durante los seis meses siguientes al
incumplimiento, sin necesidad de emitir acto alguno, pudiendo durante ese plazo reactivar
el expediente. Vencido este último plazo se decretará mediante resolución la caducidad
del expediente y se archivará el mismo definitivamente. Cualquier gestión posterior
sobre ese mismo asunto deberá ser tramitado como una nueva gestión.
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