CAPITULO DECIMO OCTAVO
Disposiciones Generales
Artículo 95: Los permisos, concesiones, contratos u otros continuarán sus efectos
y su vigencia hasta su vencimiento incluyendo las posibles prórrogas firmadas antes de la
publicación de la Ley Forestal Nº 7575, por lo que a los mismos les será aplicable la
normativa que les dio origen, salvo que su titular desee expresamente acogerse a lo
dispuesto en la nueva legislación.
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