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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 95
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Artículo 95
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CAPITULO DECIMO OCTAVO

Disposiciones Generales

Artículo 95: Los permisos, concesiones, contratos u otros continuarán sus efectos y su vigencia hasta su vencimiento incluyendo las posibles prórrogas firmadas antes de la publicación de la Ley Forestal Nº 7575, por lo que a los mismos les será aplicable la normativa que les dio origen, salvo que su titular desee expresamente acogerse a lo dispuesto en la nueva legislación.

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