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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPITULO SEGUNDO

Organización y competencia de la Administración

Forestal del Estado

Artículo 3: El Ministerio de Ambiente y Energía, será el rector del Sector Forestal y realizará sus funciones por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán según lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº7788, mediante programas y proyectos basados en políticas y prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42344 del 22 de mayo del 2020)

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