Artículo 2l: La A.F.E. a través de las Oficinas Sub-Regional del
A.C. correspondiente será la responsable de realizar el auditoraje del plan de manejo,
para ello podrá ingresar al inmueble donde se ejecuta las veces que considere
conveniente. El Auditoraje podrá hacerlo directamente o por contrato de servicios de
auditoraje, con profesionales forestales, o personas jurídicas dedicadas a esta
actividad, que en ningún caso podrán ser las mismas que hayan participado en el plan de
manejo.
Si de las labores de ejecución del plan de manejo, sobreviene alguna situación que
por sus efectos no ponga en peligro la estructura y composición del bosque, se hará una
prevención formal por escrito al propietario o propietaria del plan de manejo y al
regente. Cuando las actividades realizadas no cumplen con los principios, criterios e
indicadores de sostenibilidad aprobados por la A.F.E., atentando contra la permanencia del
bosque, el funcionario o regente deberá interponer la denuncia penal correspondiente y
además notificar cuando corresponda, a la mayor brevedad posible a la A.F.E. para que
inicie el procedimiento correspondiente.
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