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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPITULO DECIMO

De los incentivos a las actividades productivas forestales

Artículo 37: El CCB es un título valor nominativo, que se otorga a todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el presente Reglamento.

Los CCB serán expedidos en papel de seguridad y tendrán los siguientes requisitos:

a) Nombre del órgano emisor.

b) Nombre del título.

c) Número y serie del certificado.

d) Número de expediente que lo origina.

e) Monto del certificado en letras y números.

f) Nombre del propietario o propietarios del título.

g) Fechas de emisión y de vencimiento cuando corresponda.

La Junta Directiva del FONAFIFO establecerá los requisitos, procedimientos y reglamentación para la firma, emisión, aplicación y control de los citados títulos, en un plazo de 30 días, después de la publicación del presente reglamento.

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