Artículo 39. Se faculta al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafzfo),
a emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la ejecución del
Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse a
las siguientes disposiciones:
a) De las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios
Ambientales (PSA).
i. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
establecerá un período para que las personas físicas y jurídicas presenten las
solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago de Servicios
Ambientales (PSA).
ii. Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá abrir un período
extraordinario de recepción de solicitudes cuando la cantidad de solicitudes
presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo al presupuesto respectivo.
iii. La determinación del periodo de recepción de solicitudes se
publicará en la página Web del Ministerio de Ambiente y Energía, en la del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y en al menos un diario de
circulación nacional.
b) Del Procedimiento de recepción de solicitudes.
i. Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago de
Servicios Ambientales (PSA), deberán solicitar una cita para la presentación de
sus solicitudes.
ii. Las citas se solicitarán durante el período habilitado por
Fonafifo, ya sea por vía telefónica, por medio del sitio Web de Fonafifo o
apersonándose el o la solicitante a la Oficina Regional del Fonafifo, donde se
le facilitará la obtención de la cita por los medios indicados.
iii. En la fecha y hora de la cita asignada, el o la solicitante o su
representante, deberá acudir en forma personal a la Oficina Regional de
Fonafifo respectiva a presentar su solicitud.
iv. El funcionario o funcionaria encargada, verificará que la solicitud
cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales vigente, en cuyo caso
imprimirá en la solicitud el número asignado a la misma, la fecha y hora de su
presentación.
v. Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes que no
cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo o en el Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.
vi. No se recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo
electrónico, ni por correo certificado o que se pretenda presentar sin la
respectiva cita fuera de la fecha y hora asignada en ella, o en otra Oficina
Regional de Fonafifo que no sea la indicada en la cita.
c) De los requisitos que debe cumplir la solicitud.
i. Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios
Ambientales (PSA) deberán contener, bajo pena de no ser recibidas, los
siguientes requisitos de información: a) Nombre, calidades completas y
domicilio del o la solicitante, b) Número de cédula o documento oficial de
identificación, c) Si se tratara de una persona jurídica deberá indicarse el
nombre completo, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial
de identificación y domicilio de su representante legal, d) Número de matrícula
de Folio Real o citas de inscripción del inmueble que se pretende ingresar al
Programa PSA. e) Número de Plano Catastrado del inmueble objeto de la
solicitud, j) La pretensión de la solicitud, que deberá incluir el área o
árboles a someter, la actividad y la indicación de si se trata de un inmueble
sin inscribir, g) Indicar si se trata de un proyecto de reforestación por
adelantado, h) Lugar para recibir notificaciones, esta puede ser un fax o un
correo electrónico, de igual forma deberá indicar el número de teléfono del
solicitante. A partir del año 2021, las solicitudes para ingresar al Programa
PSA sobre inmuebles con bosque que se ubiquen dentro de las prioridades 1, 2 y
3 de la matriz establecida en el artículo 38 de este Reglamento, deberán
adjuntar, además el estudio técnico, elaborado por el profesional forestal
respectivo, con los requerimientos señalados en el Manual de Procedimientos al
momento de la cita. Para las fincas con bosques ubicados en la prioridad 4, le
será requerido si su puntaje y el presupuesto del programa le permite acceder
al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Para facilitar este proceso el
Fonafifo, dispondrá en su página web los mapas de prioridades, a fin de que se
establezca por parte de solicitantes, ingenieros .forestales y organizaciones
un posible puntaje inicial. En todo caso el Fonafifo no podrá asegurar el ingreso
al programa hasta tanto no realice la calificación oficial.
ii. Las solicitudes deberán presentarse
debidamente firmadas por el propietario o propietaria, poseedor o poseedora,
arrendatario o arrendataria (o) sus apoderados.
iii. Adicionalmente, a la solicitud deberá adjuntarse los siguientes
documentos: a) Fotocopia legible en hoja completa de la cédula de identidad
vigente del o la solicitante u otro documento oficial de identidad, b) Plano de
la finca a escala natural, leíble toda la información contenida en el mismo y
certificado por el Catastro Nacional o Notario Público.
iv. Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes
incompletas o que no cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el
presente artículo y/o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales.
d) De los trámites y plazos de valoración de las solicitudes.
i. Recibidas las solicitudes por parte de las Oficinas Regionales de
Fonafifo, se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el
Sistema de Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún
traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el Jefe de la Oficina
Regional de Fonafifo por medio de un oficio, notificará a los interesados para
que aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles.
ii. Si vencido el plazo otorgado no se presentan
las correcciones y/o aclaraciones, o se presentan nuevamente incorrectas, el
Jefe Regional procederá al archivo de la solicitud.
iii. Las Oficinas Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las
solicitudes de acuerdo a la matriz de calificación establecida en el decreto o
resolución respectiva.
iv. Terminada la etapa de calificación, indicada en el punto anterior,
las Oficinas Regionales de Fonafifo remitirán las solicitudes a la Dirección
Jurídica de Fonafifo, en estricto orden de calificación o puntuación. Solamente
en caso de que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o
más de ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo al principio de
primero en tiempo primero en derecho.
v. La Dirección Jurídica de Fonafifo dispondrá de hasta treinta días
naturales para la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones
legales establecidas al efecto, la Dirección Jurídica emitirá un documento con
los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina
Regional de Fonafifo la cual concederá al o la solicitante, un plazo de hasta
20 días hábiles para corregir y lo completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el o la
solicitante no han cumplido en su totalidad con lo prevenido, o no se presenta
o se presenta incompleto, se debe emitir el auto o resolución de archivo
debidamente firmada por el Jefe Regional.
vi. Si
las solicitudes cumplen con los
requisitos y condiciones legales y técnicas y su puntaje le permite acceder al
programa, se comunicará al solicitante por oficio firmado por el jefe Regional
de Fonafifo que su solicitud fue aprobada y que procederá la firma del Contrato
para las solicitudes ubicadas en los prioridades 1, 2 y 3 de la matriz. En el
caso de que se trate de solicitudes sin estudio técnico por ser prioridad 4 de
la matriz, a partir del año 2021, se le concederá un plazo de hasta 15 días
hábiles para que pueda proceder a elaborar el estudio técnico, según los
procedimientos establecidos en el }..1anual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales.
vii. En el caso de solicitudes amparadas en el derecho de posesión, que
se ubiquen dentro de Áreas Silvestres Protegidas, el Manual de Procedimientos
determinará los requisitos iniciales para presentar la solicitud.
viii. Concluido todo el proceso de aprobación de solicitudes, las
Oficinas Regionales de Fonafifo, mediante resolución razonada firmada por el
Jefe de la Oficina Regional, procederán al archivo de todas aquellas
solicitudes que por falta de recursos económicos, no fueron tramitadas o aprobadas
en ese período.
e) Del Pago por Servicios Ambientales en Territorios Indígenas.
i. El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por
parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas,
será el indicado en los incisos anteriores; no obstante, en virtud de las
características particulares que presentan esos territorios y su forma de
tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso
al Programa:
a) En caso que el Territorio Indígena no cuente con el respectivo plano
catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo
cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la información que
se detalla en el decreto de creación del territorio indígena.
b) Cuando la solicitud se refiera a un proyecto de protección de bosque
en áreas que hayan sido objeto de Pago por Servicios Ambientales en los últimos
cinco años, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal asumirá cuando así lo
soliciten las Asociaciones Indígenas citadas, la elaboración del estudio
técnico y el seguimiento anual de las áreas sometidas, mediante su personal
profesional; de acuerdo con lo anterior estos proyectos no requerirán un
contrato de regencia forestal. Esta excepción solo se aplicará para solicitudes
presentadas a partir del año 2016.
c) Para formalizar el contrato de Pago por Servicios Ambientales
bastará con que el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
verifique que se cumple con la definición de bosque establecido en la Ley
Forestal N. 7575 y determine el área a someter. Esto para los proyectos
presentados a partir del año 2016.
d) En el caso de que las áreas no hayan tenido contrato de Pago por
Servicios Ambientales anteriormente, no aplicará la excepción del inciso b)
anterior, para lo cual se requerirá la presentación del estudio técnico y el
contrato de la regencia respectiva, de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
e) Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas
Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación
al inmueble.
ii. La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios
Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea
General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago
por Servicios Ambientales.
Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y el
informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado
a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de
Pago por Servicios Ambientales.
iii. En las áreas sometidas al Programa de Pago de Servicios Ambiental
sobre las que se hayan suscrito los respectivos contratos, podrán realizar las
actividades tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos agrícolas de
subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisados por
el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. El contrato
establecerá las condiciones requeridas para cumplir con esta disposición.
iv. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación
del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados
por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del territorio
Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer
obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros
de la Asociación.
v. Las citadas Asociaciones podrán presentar proyectos de Pago por
Servicios Ambientales hasta por un máximo de l. 000 hectáreas en protección de
bosque y/o regeneración, y de 350. 000 árboles en sistemas agro forestales por
año. En proyectos de reforestación un máximo de 300 hectáreas por año.
f) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA.
i. En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido
este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas
jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés
económico, podrán mantener vigentes más de 2. 000 hectáreas bajo contrato en la
actividad de protección de bosque y 1. 500 hectáreas bajo contrato en la
actividad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año
2020.
ii. Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y
organizaciones de economía social, podrán acceder al Programa de Pago por
Servicios Ambientales en la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal
hasta por un máximo de 300 hectáreas por año, por Área de Conservación, siempre
y cuando estos bosques sean de su propiedad y cumplan con el esquema de
prioridades establecido mediante la matriz de calificación vigente
iii. Las personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al
Programa de Pago por Servicios Ambientales, podrán establecer con el Fonafifo
alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización,
tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de
gases de efecto invernadero que generen sus bosques y plantaciones forestales.
iv. Las condiciones de estas gestiones serán establecidas y negociadas
en los contratos respectivos.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42344 del 22 de mayo del 2020)