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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 60
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Artículo 60
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CAPITULO DECIMO SEGUNDO

Del Pago de Servicios Ambientales

        Artículo 60.— La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) deberá certificar trimestralmente al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el monto recaudado por concepto del impuesto único a los combustibles. De acuerdo con esta certificación, el MINAE presupuestará ante el Ministerio de Hacienda la estimación de la recaudación del impuesto único de los combustibles para su inclusión en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República , según corresponda.

(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34761 de  15 de julio de 2008).

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