CAPITULO DECIMO SEGUNDO
Del Pago de Servicios Ambientales
Artículo 60.—
La Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) deberá certificar trimestralmente al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal el monto recaudado por concepto del impuesto único a
los combustibles. De acuerdo con esta certificación, el MINAE presupuestará
ante el Ministerio de Hacienda la estimación de la recaudación del impuesto
único de los combustibles para su inclusión en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de
la República
, según corresponda.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34761 de 15 de
julio de 2008).
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