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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 64
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Artículo 64
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        Artículo 64.—Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a destinar hasta un veintiuno por ciento (21%) del total de los ingresos presupuestados para el pago de Servicios Ambientales del FONAFIFO y del fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica, para financiar los gastos administrativos y técnicos que requiere el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y para el Fideicomiso 544 BNCR, según dispone la Ley número 8640. Este porcentaje en su totalidad será deducido y aplicado del ingreso de recursos derivados del impuesto único a los combustibles, generados en virtud de la Ley número 8114.

        Adicionalmente, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal trasladará del total de los ingresos presupuestados para el pago de Servicios Ambientales del FONAFIFO y el Fideicomiso 544, un uno punto treinta y tres por ciento (1.33%) al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía para la ejecución y operación de la Estrategia de Seguimiento y Fomento al Programa de Pago de Servicios Ambientales, elaborada por SINAC y trasladará un cero punto sesenta y siete por ciento (0.67%) a la Oficina Nacional Forestal, para ejecutar acciones contenidas en el plan de trabajo elaborado por ésta, con el fin de coadyuvar al fomento del programa de servicios ambientales.

        Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para negociar en los convenios o contratos de compra y venta de servicios ambientales, un porcentaje de gastos administrativos y técnicos de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones adquiridas en ellos.

(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34761 de 15 de julio de 2008).

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