Artículo 9º: La Junta Directiva de la Oficina se dará su propio
reglamento de operación y funcionamiento.
Los aportes a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, serán presupuestados y
girados por el Fondo Forestal en forma trimestral, siempre y cuando se haya realizado la
instalación de la Junta Directiva.
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