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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74: Recibida la solicitud, el A.C. correspondiente le pondrá fecha y hora y asignará un responsable de la misma, el cual tendrá un plazo de veinte días naturales para inscribir la industria y emitir la constancia de inscripción, la cual será por tiempo indefinido.

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