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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107: Las personas físicas o jurídicas con inmuebles amparados al derecho de posesión podrán participar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el Ministerio de Ambiente y Energía a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el Fondo de Biodiversidad Sostenible u otros programas que se establezcan en el futuro, para ello deberán cumplir con los principios y requisitos establecidos en el artículo noveno de la Ley Nº 8640, publicada en La Gaceta No. 128, del 3 de julio del año 2008.

Adicionalmente a lo estipulado en el párrafo anterior, cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del Patrimonio Natural del Estado, se deberá solicitar al Director del Área de Conservación que corresponda según la ubicación del inmueble, una nota de no objeción para participar en el programa de pago por servicios ambientales. Esta solicitud deberá ser resuelta, en un plazo no mayor de 30 días naturales, no obstante, este acto de no objeción no podrá ser considerado como un reconocimiento expreso o declaración del derecho de posesión.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, o el Fondo de Biodiversidad Sostenible, deberán incluir en los respectivos contratos, una condición de eficacia, consistente en que en caso de que las personas o empresas beneficiarias demanden en los Tribunales de Justicia al Estado, sus órganos o instituciones por aspectos de titularidad de dichos inmuebles, sus contratos serán rescindidos a partir del momento en que se interpone la demanda, quedando a salvo los trámites de información posesoria.

(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42344 del 22 de mayo del 2020)

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