Artículo 107: Las personas
físicas o jurídicas con inmuebles amparados al derecho de posesión podrán
participar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el
Ministerio de Ambiente y Energía a través del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, el Fondo de Biodiversidad Sostenible u otros programas que se
establezcan en el futuro, para ello deberán cumplir con los principios y
requisitos establecidos en el artículo noveno de la Ley Nº 8640, publicada en
La Gaceta No. 128, del 3 de julio del año 2008.
Adicionalmente a lo estipulado en
el párrafo anterior, cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del
Patrimonio Natural del Estado, se deberá solicitar al Director del Área de
Conservación que corresponda según la ubicación del inmueble, una nota de no
objeción para participar en el programa de pago por servicios ambientales. Esta
solicitud deberá ser resuelta, en un plazo no mayor de 30 días naturales, no obstante,
este acto de no objeción no podrá ser considerado como un reconocimiento
expreso o declaración del derecho de posesión.
El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, o el Fondo de Biodiversidad Sostenible, deberán
incluir en los respectivos contratos, una condición de eficacia, consistente en
que en caso de que las personas o empresas beneficiarias demanden en los
Tribunales de Justicia al Estado, sus órganos o instituciones por aspectos de
titularidad de dichos inmuebles, sus contratos serán rescindidos a partir del
momento en que se interpone la demanda, quedando a salvo los trámites de
información posesoria.
(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N°
42344 del 22 de mayo del 2020)
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