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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89.-Los aprovechamientos en bosque, la corta de árboles en áreas agrícolas y urbanas, podrán realizarse en terrenos de dominio privado inscritos, o en terrenos sujetos a posesión. Corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la autorización de estas actividades.

Para demostrar la titularidad de la propiedad será necesario presentar certificación registral o notarial, donde se establezca la descripción del inmueble, gravámenes y anotaciones. Para demostrar la titularidad de la posesión para las actividades del párrafo primero de este artículo, se deberá presentar certificación judicial de la existencia de sentencia firme en el trámite de información posesoria.

En fincas inscritas podrá autorizarse el aprovechamiento cuando existen contratos de arrendamiento, o cualquier otra modalidad contractual, en estos casos deberá presentarse certificación registral o notarial de la inscripción del arrendamiento al Registro Público, donde se indique expresamente la posibilidad otorgada al arrendatario de disponer del recurso forestal; en las modalidades contractuales no sujetas a inscripción, se deberá presentar certificación registral o notarial de la propiedad y documento público que demuestre la existencia del contrato y sus alcances.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43649 del 9 de agosto de 2022)

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