Artículo 89.-Los
aprovechamientos en bosque, la corta de árboles en áreas agrícolas y urbanas,
podrán realizarse en terrenos de dominio privado inscritos, o en terrenos
sujetos a posesión. Corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la
autorización de estas actividades.
Para demostrar la titularidad de la propiedad será necesario presentar
certificación registral o notarial, donde se establezca la descripción del
inmueble, gravámenes y anotaciones. Para demostrar la titularidad de la
posesión para las actividades del párrafo primero de este artículo, se deberá
presentar certificación judicial de la existencia de sentencia firme en el
trámite de información posesoria.
En fincas inscritas podrá autorizarse el aprovechamiento cuando existen
contratos de arrendamiento, o cualquier otra modalidad contractual, en estos
casos deberá presentarse certificación registral o notarial de la inscripción
del arrendamiento al Registro Público, donde se indique expresamente la
posibilidad otorgada al arrendatario de disponer del recurso forestal; en las
modalidades contractuales no sujetas a inscripción, se deberá presentar
certificación registral o notarial de la propiedad y documento público que
demuestre la existencia del contrato y sus alcances.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43649 del 9 de agosto de 2022)
|