CAPITULO UNDÉCIMO
Del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
Artículo 54: El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal es un órgano de desconcentración máxima dentro de la
estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Energía. Sin perjuicio de
las competencias y funciones establecidas a ese órgano en la Ley Nº 7575, este
reglamento, y los Decretos N º40464- MINAE y N º32868-MINAE le corresponderá en
forma exclusiva la creación, establecimiento y operación de mecanismos de
fomento forestal, incluyendo los pagos por servicios ambientales, así como la
comercialización y la realización de cualquier negocio jurídico relacionado con
las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de
bosques y plantaciones forestales, así como otros servicios ambientales.
Dicho fondo tendrá una Junta
Directiva, cuyo presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma para emitir y comprometer al fondo en todo tipo de negocios
jurídicos lícitos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
establecidos.
La Junta Directiva emitirá los
reglamentos de crédito, las condiciones para la regulación de las tasas de
interés, los plazos máximos, los requisitos y cualquier otro necesario para
cumplir con sus funciones, de igual forma se faculta para que establezcan los
procedimientos para la ejecución del Pago por Servicios Ambientales de acuerdo
con lo establecido en la Ley Nº 7575 y este reglamento.
Dentro del seno de la Junta
Directiva y por períodos de dos años, se nombrarán Presidente, Secretario,
Tesorero y dos vocales. La Presidencia corresponderá al representante del
Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, cada uno de los miembros de la
Junta Directiva, podrá tener un suplente que será nombrado por el órgano
competente respectivo, y podrán estar presentes únicamente cuando el titular no
asista, para ello deberá notificarlo con al menos cinco días de anticipación
para que se convoque al suplente. Sólo en este último supuesto, el suplente
tendrá derecho a voz y a voto.
(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42344
del 22 de mayo del 2020)
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