Artículo 104.Para la aplicación de los beneficios establecidos
en el Transitorio IV de la Ley Forestal, se aplicará tanto lo dispuesto en los artículos
37 al 48 del presente Reglamento, así como lo siguiente:
1. Una vez aprobado el proyecto de re forestación para el caso de CAF,
el A.C. elaborará un contrato. Firmado éste, el profesional forestal responsable del
proyecto, presentará una certificación al A.C. correspondiente, donde haga constar que
se concluyó la siembra en su totalidad, la fecha promedio de plantación y declaración
de que la supervivencia fue superior al ochenta por ciento y que el estado de la
plantación y mantenimiento es satisfactorio, además que fue utilizada semilla o material
vegetativo seleccionado, con esa información el A.C. elaborará una resolución de
aprobación y junto con el contrato la enviará al FONAFIFO para que proceda a emitir el
CAF correspondiente.
2- El FONAFIFO una vez recibida la solicitud de emisión acompañada de
la resolución de aprobación y el contrato forestal, debidamente firmado, tendrá diez
días para la emisión de los certificados.
3. El FONAFIFO tramitará ante el Registro Público de la Propiedad la
afectación del inmueble. Los costos de la tramitación de las limitaciones y otros
asuntos del Registro Público correrán por cuenta del beneficiario o beneficiaría. Los
plazos de vigencia de los contratos tramitados al amparo del Decreto Ejecutivo No
26141-H-MINAE y su respectiva afectación en el Registro Público de la Propiedad, por
pago de Servicios Ambientales, amparados al transitorio IV de la Ley No 7575
será de cinco años para CPB a partir de su firma y del plazo que cada contrato
establezca, según el plan de manejo correspondiente para CAFA, CAFMA y CAE
(Así adicionado por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26975 del
17 de abril de 1998)
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