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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104.—Para la aplicación de los beneficios establecidos en el Transitorio IV de la Ley Forestal, se aplicará tanto lo dispuesto en los artículos 37 al 48 del presente Reglamento, así como lo siguiente:

1. Una vez aprobado el proyecto de re forestación para el caso de CAF, el A.C. elaborará un contrato. Firmado éste, el profesional forestal responsable del proyecto, presentará una certificación al A.C. correspondiente, donde haga constar que se concluyó la siembra en su totalidad, la fecha promedio de plantación y declaración de que la supervivencia fue superior al ochenta por ciento y que el estado de la plantación y mantenimiento es satisfactorio, además que fue utilizada semilla o material vegetativo seleccionado, con esa información el A.C. elaborará una resolución de aprobación y junto con el contrato la enviará al FONAFIFO para que proceda a emitir el CAF correspondiente.

2- El FONAFIFO una vez recibida la solicitud de emisión acompañada de la resolución de aprobación y el contrato forestal, debidamente firmado, tendrá diez días para la emisión de los certificados.

3. El FONAFIFO tramitará ante el Registro Público de la Propiedad la afectación del inmueble. Los costos de la tramitación de las limitaciones y otros asuntos del Registro Público correrán por cuenta del beneficiario o beneficiaría. Los plazos de vigencia de los contratos tramitados al amparo del Decreto Ejecutivo No 26141-H-MINAE y su respectiva afectación en el Registro Público de la Propiedad, por pago de Servicios Ambientales, amparados al transitorio IV de la Ley No 7575 será de cinco años para CPB a partir de su firma y del plazo que cada contrato establezca, según el plan de manejo correspondiente para CAFA, CAFMA y CAE

(Así adicionado por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26975 del 17 de abril de 1998)

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