Artículo 35. La AFE fijará las políticas para velar por la
protección y conservación de todos los bosques y terrenos forestales. A efecto de
coadyuvar en la aplicación de la legislación que rige la materia, se nombrarán
inspectores ad-honorem, los cuales se regirán por el Reglamento de los Comités de
Vigilancia de los Recursos Naturales, COVIRENA
(Así reformado por Artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 26923 del
1° de abril de 1998)
|