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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.— La AFE fijará las políticas para velar por la protección y conservación de todos los bosques y terrenos forestales. A efecto de coadyuvar en la aplicación de la legislación que rige la materia, se nombrarán inspectores ad-honorem, los cuales se regirán por el Reglamento de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales, COVIRENA

(Así reformado por Artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 26923 del 1° de abril de 1998)

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