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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Para otorgar un permiso de quema, el funcionario competente de la A.F.E., deberá visitar de previo el lugar donde se pretende quemar, verificando en el acto la capacidad de uso del suelo y la existencia de los requisitos mínimos de prevención, que serán determinados por cada A.C. Si se han tomado las medidas indicadas, el funcionario otorgará en el mismo acto el permiso, señalando si fuera procedente, las medidas adicionales que deberán tomarse al momento de realizar la quema.

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