Artículo 34.Para otorgar un permiso de quema, el funcionario
competente de la A.F.E., deberá visitar de previo el lugar donde se pretende quemar,
verificando en el acto la capacidad de uso del suelo y la existencia de los requisitos
mínimos de prevención, que serán determinados por cada A.C. Si se han tomado las
medidas indicadas, el funcionario otorgará en el mismo acto el permiso, señalando si
fuera procedente, las medidas adicionales que deberán tomarse al momento de realizar la
quema.
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