Artículo 47.—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá
otorgar hasta un veinticinco por ciento del total de hectáreas anuales
disponibles, para protección del bosque, reforestación y sistemas
agroforestales a las organizaciones debidamente acreditadas según las
estipulaciones aquí establecidas Estos proyectos serán tramitados de forma
individual y los pagos respectivos serán girados por el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal directamente a la organización, quién a su vez deducido
el monto acordado por los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento
del proyecto, entregará la diferencia al productor. Los proyectos de protección
de bosque que presenten las organizaciones, deberán estar ubicados en alguno de
los primeros tres criterios de prioridad de la matriz de valoración de este
reglamento.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 5 del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de
julio de 2016)
FONAFIFO definirá por cada Área de
Conservación las organizaciones autorizadas, para ello, éstas deberán demostrar
mediante solicitud escrita que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Demostrar estar legalmente constituidas.
b) Certificación de personería jurídica.
c) Demostrar experiencia exitosa comprobable
en el campo en la ejecución de proyectos forestales o ambientales. Este
requisito no se aplica a organizaciones nuevas, pero sí a sus miembros o
personal permanente.
d) No tener obligaciones pendientes con
proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos o crédito
otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos.
e) Contar con una estructura organizativa,
que les permita tener suficiente capacidad administrativa, contable y técnica
para la dirección y ejecución de estos proyectos.
f) Disponer de un marco estratégico donde los
proyectos a desarrollar anualmente, constituyan parte de un Programa Regional
de Desarrollo Forestal.
g) Comprometerse a no cobrar más del 18% del
monto que corresponde a cada beneficiario o beneficiaria por los servicios de
asesoría y asistencia o cualquier otro costo de administración.
Cumplido con los anteriores requisitos, EL
FONAFIFO emitirá una resolución en donde disponga que la organización cumple
con los requisitos que les permiten accesar directamente a los recursos por el
pago de servicios ambientales.
Asimismo se definirá un procedimiento con los
requisitos y condiciones para la tramitación del pago de los servicios
ambientales, bajo las modalidades de reforestación o conservación, o SAF de
bosque según corresponda.
(Así reformado por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
30762 del 23 de agosto del 2002)