Artículo 61.—De conformidad con lo establecido en
los artículos 46, 47 y 69 de
la Ley Forestal
, corresponderá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la ejecución
del programa de compensación de los servicios ambientales establecidos en el
inciso k del artículo tres de la citada ley, en especial el de mitigación de
emisiones de gases con efecto invernadero y la protección y desarrollo de la
biodiversidad.
(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34761
de 15 de julio de 2008).
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