CAPITULO
SEGUNDO
Organización
y competencia de la Administración
Forestal
del Estado
Artículo 3: El Ministerio de
Ambiente y Energía, será el rector del Sector Forestal y realizará sus funciones
por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Las funciones ejercidas por SINAC
se realizarán según lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº7788, mediante
programas y proyectos basados en políticas y prioridades establecidas por el
Ministro de Ambiente y Energía.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
42344 del 22 de mayo del 2020)
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