Artículo 5o: A las Asambleas a que hace referencia el
artículo anterior solamente se permitirá el ingreso de una persona por organización.
Llegada la hora el representante del MINAE, iniciará la sesión,
pasará lista de los presentes y los asistentes propondrán y elegirán, el o los
representantes, los cuales serán electos con la simple mayoría de los presentes, y
cualquier incidencia será resuelta por la mesa en el mismo lugar del evento. De todo lo
acontecido se elaborará un acta notarial.
En caso de empate, se realizará una segunda elección, de continuar el
empate el asunto será resuelto mediante una moneda.
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