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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º: Los representantes de cada subsector, lo son en virtud de sus cargos y no a título personal, por tal razón en caso de perder esa representatividad, deberán ser sustituidos por su sucesor en el respectivo subsector que representan.

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