Artículo 8º: Una vez nombrada la totalidad de la Junta Directiva,
esta deberá reunirse en una sesión de instalación con un plazo no mayor de ocho días
posteriores a la fecha de la última asamblea, en la cual se elegirán entre sí y por
simple mayoría los cargos en la Junta Directiva, dichos nombramientos regirán por un
período de tres años.
Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta e inscritos en el
Registro Nacional, Sección Personas.
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