CAPITULO QUINTO
Del Manejo de los Bosques
Artículo 14: Para el aprovechamiento maderable de los bosques
será necesario la elaboración de un plan de manejo siguiendo los criterios de
sostenibilidad oficialmente aprobados, el cual podrá ser tramitado de acuerdo con los
siguientes procedimientos. En primer término el titular del plan de manejo puede optar
por conseguir que el mismo sea sometido al Sistema de Certificación Forestal, a través
de la participación de un Certificador Forestal debidamente acreditado por la A.F.E. En
este caso el Certificador Forestal, una vez garantizado a la A.F.E. que el plan de manejo
cumple con todos los requisitos legales y técnicos, por medio del interesado solicitará
la aprobación del plan de manejo, a la Oficina Sub-Regional del A.C. que corresponda, la
cual será emitida, una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos básicos
establecidos en el artículo 90. Corresponderá a la A.F.E. aprobar la recomendación del
certificador. En caso de rechazo la A.F.E. deberá emitir una resolución razonada en un
plazo de ocho (8) días hábiles que indique las razones técnicas de su desaprobación.
La certificación del aprovechamiento la emitirá el certificador una vez concluidas las
labores dentro del bosque y donde se compruebe que el bosque fue aprovechado cumpliendo
con los principios, criterios e indicadores recomendados por la CNCF. Una copia de la
certificación deberá entregarse al A.C. que corresponda.
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