Artículo 15: En caso de no acogerse al sistema de certificación,
el petente deberá cumplir con el procedimiento, que se inicia con la presentación en la
Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente de una solicitud para la aprobación del
plan de manejo, firmada por el petente y cumpliendo con los requisitos establecidos en el
capítulo décimo sexto de este Reglamento.
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