Artículo l6: El plan de manejo debidamente firmado por un profesional forestal
responsable según el artículo 21 de la Ley, deberá ser acompañado con una petición
formal, según el artículo anterior. El profesional en Ciencias Forestales que elabore un
plan de manejo de bosque tendrá amplia discrecionalidad al momento de estructurar y
diseñar el plan, dependiendo del área, topografía, clima, tipo de bosques, actividades
conexas etc. No obstante lo anterior, el citado plan deberá ajustarse expresamente a los
principios y criterios de sostenibilidad, recomendados por la CNCF, o en su defecto los
que la A.F.E. establezca en forma temporal mediante resolución administrativa.
|