Artículo 20: Después de recibida la solicitud, la Oficina
Sub-Regional del A.C. le asignará y entregará al funcionario responsable la tramitación
y evaluación, quien deberá verificar que la misma cumpla con los requisitos solicitados,
para ello tendrá un plazo de ocho días naturales desde que esta es recibida.
Si existen requisitos faltantes procederá de conformidad con el
artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, caso contrario aprobará el
plan de manejo mediante resolución administrativa en un plazo máximo de 30 días. Para
emitir la resolución de aprobación no es requisito la visita de inspección previa,
excepto que por razones fundamentadas, la A.F.E. requiera hacerla, la misma deberá
realizarla dentro del plazo de ocho días.
La resolución de aprobación, debe contener los datos del petente,
citas de inscripción de la propiedad cuando se trate de inmuebles inscritos o ubicación
en caso de posesión, reseña de la solicitud, área del proyecto y otros de interés.
Esta resolución debe ser recibida por el petente y fungirá como permiso de
aprovechamiento forestal, por la vigencia del plan de manejo.
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