CAPITULO SEXTO
De las Regencias Forestales
Artículo 22: El regente será el responsable de que las personas físicas o
jurídicas que se dediquen a las actividades descritas en el artículo 20 de la Ley,
cumplan con lo establecido en los planes de manejo aprobados por la A.F.E. Las
recomendaciones y observaciones del regente durante la fase de ejecución tendrán
carácter de obligatoriedad para la persona física o jurídica que lo contrató, así
como para las personas involucradas en la operación del plan.
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