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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23: Serán funciones del regente forestal en el manejo de bosques las siguientes:

1) Velar por el estricto cumplimiento de las normas técnicas y legales establecidas en el plan de manejo durante la fase de aprovechamiento y aplicación de técnicas silviculturales.

2) Verificar para que el diseño y trazado de caminos e infraestructura, durante la fase de aprovechamiento forestal, se realice de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo aprobado por la A.F.E.

3) Verificar y recomendar que las labores de corta, extracción y transporte de la madera, sea la adecuada para minimizar los daños al suelo, al bosque y al ambiente.

4) Realizar las modificaciones que amerite el plan de manejo, siempre que disminuya el impacto que el aprovechamiento pueda causar al ambiente.

5) Garantizar mediante el seguimiento e informes respectivos que la ejecución del plan de manejo cumple con los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad recomendados por la CNCF.

6) Capacitar o asegurarse de que los obreros que participan en las labores de aprovechamiento están adecuadamente capacitados.

7) Denunciar cualquier anomalía en el uso de los incentivos a la A.F.E.

8) Emitir el Certificado de Origen de la madera en troza, aserrada y la escuadrada proveniente de plantaciones forestales.

9) Informar a la A.F.E. las irregularidades que se produzcan en la ejecución del plan de manejo, mediante informe de regencias.

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