Artículo 23: Serán funciones del regente forestal en el manejo de
bosques las siguientes:
1) Velar por el estricto cumplimiento de las normas técnicas y legales
establecidas en el plan de manejo durante la fase de aprovechamiento y aplicación de
técnicas silviculturales.
2) Verificar para que el diseño y trazado de caminos e
infraestructura, durante la fase de aprovechamiento forestal, se realice de acuerdo con
las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo aprobado por la A.F.E.
3) Verificar y recomendar que las labores de corta, extracción y
transporte de la madera, sea la adecuada para minimizar los daños al suelo, al bosque y
al ambiente.
4) Realizar las modificaciones que amerite el plan de manejo, siempre
que disminuya el impacto que el aprovechamiento pueda causar al ambiente.
5) Garantizar mediante el seguimiento e informes respectivos que la
ejecución del plan de manejo cumple con los principios, criterios e indicadores de
sostenibilidad recomendados por la CNCF.
6) Capacitar o asegurarse de que los obreros que participan en las
labores de aprovechamiento están adecuadamente capacitados.
7) Denunciar cualquier anomalía en el uso de los incentivos a la
A.F.E.
8) Emitir el Certificado de Origen de la madera en troza, aserrada y la
escuadrada proveniente de plantaciones forestales.
9) Informar a la A.F.E. las irregularidades que se produzcan en la
ejecución del plan de manejo, mediante informe de regencias.
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