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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24: El monto de la póliza de fidelidad establecida en el artículo 21 de la ley, será de quinientos mil colones (C500.000,00). El monto se ajustará anualmente de acuerdo al índice de precios al por mayor.

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