Artículo 25: El Colegio emitirá informes trimestrales a la A.F.E. de aquellos
profesionales forestales habilitados para el desempeño del ejercicio profesional en los
términos que exige la Ley. Igualmente deberá informar de inmediato el nombre de aquel
profesional inhabilitado para el ejercicio profesional. La A.F.E. recibirá la
información en las oficinas centrales del SINAC y la comunicará en un plazo máximo de
tres días a las A.C.
|