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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPITULO SÉTIMO

 

De la Certificación Forestal

 

Artículo 26.—Créase la Comisión Nacional para la Sostenibilidad Forestal (CNSF), como órgano de la AFE. Dicha comisión estará integrada por siete miembros de reconocida solvencia técnica y moral de la siguiente manera: tres representantes de las Universidades Nacionales con desarrollo en carreras de educación superior en el área forestal y recursos naturales, dos representantes de las entidades científicas internacionales con sede en el país de reconocida trayectoria en el campo de la investigación y enseñanza en recursos naturales y forestales, un representante del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como Administración Forestal del Estado convocará y solicitará una terna a las Instituciones señaladas en este artículo al final de cada período de representación en el mes de diciembre, el director de la AFE seleccionará un representante y lo comunicará a la institución correspondiente 15 días después de recibida la terna.

El nombramiento regirá por tres años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales. Sin embargo, para darle continuidad al trabajo y contar con un mecanismo de renovación de la Comisión , por primera y única vez fungirán en sus cargos por un período de cuatro años los siguientes representantes: uno de las universidades, dos de las Instituciones científicas internacionales y el del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

La Comisión definirá su propio reglamento interno de funcionamiento.  Cada representante tendrá derecho a proponer un suplente de la institución correspondiente y su participación se regulará vía reglamento interno.  

En caso de renuncia, separación del cargo, o cualquier otro supuesto, el suplente asumirá la representación de la institución. Si la representación de la institución se ausenta de forma permanente, la AFE podrá nombrar el sustituto por el período faltante con base a la terna última enviada por la Entidad ; o bien la AFE podrá invitar otra institución de la misma categoría a participar en la Comisión.

 

Las funciones de la Comisión serán:

 

a) Recomendar a la Administración Forestal del Estado:

 

1. Los lineamientos de sostenibilidad forestal aplicables a la actividad, tanto a nivel de unidad de manejo, como a nivel nacional.

2. Los entes y organismos a quienes se le puede otorgar licencia de certificadores forestales nacionales.

3. La suspensión de la licencia a los certificadores forestales nacionales.

4. Reconocimiento de los sistemas de certificación forestal internacional, así como las entidades y organizaciones acreditadas ante éstos.

 

b) Asesorar a la Administración Forestal del Estado sobre los mecanismos de fomento, regulación y control propios del manejo forestal sostenible.

c) Nombrar subcomisiones técnicas como apoyo a las labores que realiza.

d) La regulación del sistema nacional de sellos verdes o certificación forestal.

e) Apoyar a la AFE en la capacitación y divulgación de los lineamientos de sostenibilidad aplicables a la actividad forestal.

f) Apoyar y participar en iniciativas regionales e internacionales de sistemas internacionales de certificación forestal voluntaria

g) Ajustar los lineamientos de sostenibilidad forestal del país a los estándares de manejo de los sistemas internacionales de certificación forestal voluntaria,

h) Establecer el reglamento interno de la Comisión.

 

(Así reformado mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero del 2007).

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