CAPITULO
SÉTIMO
De
la Certificación Forestal
Artículo
26.—Créase
la Comisión Nacional
para
la Sostenibilidad Forestal
(CNSF), como órgano de
la AFE. Dicha
comisión estará integrada por siete miembros de reconocida solvencia técnica
y moral de la siguiente manera: tres representantes de las Universidades
Nacionales con desarrollo en carreras de educación superior en el área
forestal y recursos naturales, dos representantes de las entidades científicas
internacionales con sede en el país de reconocida trayectoria en el campo de la
investigación y enseñanza en recursos naturales y forestales, un representante
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y un representante del Colegio de
Ingenieros Agrónomos. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
como Administración Forestal del Estado convocará y solicitará una terna a
las Instituciones señaladas en este artículo al final de cada período de
representación en el mes de diciembre, el director de
la AFE
seleccionará un representante y lo comunicará a la institución
correspondiente 15 días después de recibida la terna.
El
nombramiento regirá por tres años, pudiendo ser reelectos por períodos
iguales. Sin embargo, para darle continuidad al trabajo y contar con un
mecanismo de renovación de
la Comisión
, por primera y única vez fungirán en sus cargos por un período de cuatro años
los siguientes representantes: uno de las universidades, dos de las
Instituciones científicas internacionales y el del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
La Comisión
definirá su propio reglamento interno de funcionamiento.
Cada representante tendrá derecho a proponer un suplente de la institución
correspondiente y su participación se regulará vía reglamento interno.
En
caso de renuncia, separación del cargo, o cualquier otro supuesto, el suplente
asumirá la representación de la institución. Si la representación de la
institución se ausenta de forma permanente,
la AFE
podrá nombrar el sustituto por el período faltante con base a la terna última
enviada por
la Entidad
; o bien
la AFE
podrá invitar otra institución de la misma categoría a participar en
la Comisión.
Las
funciones de
la Comisión
serán:
a)
Recomendar a
la Administración Forestal
del Estado:
1.
Los lineamientos de sostenibilidad forestal aplicables a la actividad, tanto a
nivel de unidad de manejo, como a nivel nacional.
2.
Los entes y organismos a quienes se le puede otorgar licencia de certificadores
forestales nacionales.
3.
La suspensión de la licencia a los certificadores forestales nacionales.
4.
Reconocimiento de los sistemas de certificación forestal internacional, así
como las entidades y organizaciones acreditadas ante éstos.
b)
Asesorar a
la Administración Forestal
del Estado sobre los mecanismos de fomento, regulación y control propios del
manejo forestal sostenible.
c)
Nombrar subcomisiones técnicas como apoyo a las labores que realiza.
d)
La regulación del sistema nacional de sellos verdes o certificación forestal.
e)
Apoyar a
la AFE
en la capacitación y divulgación de los lineamientos de sostenibilidad
aplicables a la actividad forestal.
f)
Apoyar y participar en iniciativas regionales e internacionales de sistemas
internacionales de certificación forestal voluntaria
g)
Ajustar los lineamientos de sostenibilidad forestal del país a los estándares
de manejo de los sistemas internacionales de certificación forestal voluntaria,
h)
Establecer el reglamento interno de
la Comisión.
(Así
reformado mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33815 del 15 de
febrero del 2007).
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