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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27: El Director del SINAC o su representante, será el Secretario de la Comisión, custodiará las actas y demás documentos y participará en las reuniones con derecho a voz pero sin voto.

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