Artículo 29.—Las personas físicas o jurídicas que
quieran acreditarse como certificadores forestales, deberán cumplir con lo
estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 27695-MINAE publicado en
La Gaceta N
º 53 del 17 de marzo de
1999
.
(Así reformado mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33815
del 15 de febrero de 2007).
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