Artículo 31: Para movilizar madera en troza, en bloc o escuadrada,
no comprendidos en el artículo anterior, deberá contarse con un distintivo y una guía
de transporte emitida por la A.F.E., por el regente, por el encargado de la Municipalidad
o el Consejo Regional Ambien-tal cuando corresponda. La A.F.E. vía resolución
administrativa establecerá los requisitos mínimos que deberá contener la guía. Será
responsabilidad del A.C., del Regente, del profesional forestal, del responsable de la
municipalidad y del Consejo Regional Ambiental, según corresponda, la edición y entrega
al titular del permiso o plan de manejo de las correspondientes guías, al costo. La guía
de transporte únicamente determinará el número de permiso o aprobación del plan de
manejo según corresponda, nombre del propietario o propietaria de la finca de la cual
proviene. El llenado del resto de la información será responsabilidad del titular del
permiso.
Las guías de transporte deberán ser entregadas en la industria que
procesará o empatará las trozas, debiendo tener registro de las guías recibidas y con
ello respaldar la madera recibida y procesada.
El distintivo para el transporte de madera en troza será un emblema
diseñado y confeccionado por la A.F.E., el cual consiste en una bandera de tamaño
visible, la que debe adherirse en la parte posterior de la carga, para cada viaje que se
realice. En la elaboración del emblema se tomará en consideración elementos que
garanticen seguridad en su uso. Para cada A.C. se tendrá designado un color y debe
consignarse el nombre del A.C. Este emblema será entregado al costo a los administrados,
a los regentes y a los consejos regionales. Las banderas tendrán una numeración para
cada A.C. y deberán ser entregadas en la industria que procesará o empatará las trozas.
En caso de que no exista disponibilidad de los emblemas a que hace referencia este
artículo, no será requisito para el transporte de la madera.
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