El
permiso de intervención o aprovechamiento no podrá ser mayor del diez por
ciento del área de bosque que posee el inmueble e incluye toda la
infraestructura del proyecto, tales como, caminos, senderos, miradores,
edificaciones y similares. Previo a autorizar la intervención o
aprovechamiento de la cobertura boscosa, se deberá cumplir y presentar los
siguientes requisitos ante el Área de Conservación respectiva del SINAC:
a)
Requisitos.
a.1)
El interesado o solicitante, deberá presentar copia certificada del título
de propiedad, personería jurídica o cédula de identidad en caso de que sea
una persona física, y plano catastrado. La certificación de personería jurídica
no tendrá un plazo superior a tres meses de expedida y la cédula de
identidad deberá estar vigente y en buen estado.
a.2)
Presentar un mapa donde se delimite el área que se desea intervenir o
aprovechar y el porcentaje que representa sobre la totalidad del inmueble.
a.3)
Para efectos de determinar si es factible el otorgamiento del permiso
de aprovechamiento los interesados deberán presentar la respectiva viabilidad
ambiental debidamente aprobada por la SETENA.
a.4)
Un inventario forestal del área efectiva sujeta a la intervención o
aprovechamiento , que incluya los árboles a intervenir o aprovechar, con diámetros
iguales o superiores a los
15 cm
., medidos a
1,30 m
del suelo (DAP), elaborado por un profesional en ciencias forestales
debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
No
se otorgarán permisos de intervención o aprovechamiento del bosque a los
propietarios de las fincas que poseen bosque que hayan infringido el artículo
19 de la Ley Forestal; para tales casos la Administración Forestal del Estado
(AFE) deberá constatar que exista sentencia judicial en firme, en la cual se
determine la responsabilidad del solicitante o interesado. La simple
interposición de la demanda o de la denuncia no será justa causa para
suspender o paralizar el trámite de solicitud del permiso de intervención o
aprovechamiento del bosque; sin embargo, si durante el trámite de la
solicitud o aun después del otorgado el permiso, se demuestra que el
solicitante fue declarado responsable de la infracción, tendrá la A.F.E. la
facultad y obligación de rescindir de forma inmediata y con justa causa el
permiso otorgado con todos sus alcances.
b)
Procedimiento para el otorgamiento del permiso de intervención o
aprovechamiento.
Se autoriza a la Administración Forestal del Estado para que realice
las gestiones necesarias ante Registro de la Propiedad, para una afectación
registral inscrita al margen de la propiedad del área total del inmueble, que
prohíba futuras intervenciones o aprovechamientos y por ende sea conocida por
los terceros interesados. En caso de que la intervención o aprovechamiento
sea inferior al diez por ciento, se deberá indicar en la anotación registral
el porcentaje a utilizar y el porcentaje que queda pendiente para ser
utilizado posteriormente si el propietario lo desea. En caso de que la finca
intervenida o aprovechada, se segregue en nuevas propiedades no se autorizará
nuevas intervenciones en esos terrenos.
En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Administración Forestal
del Estado (AFE) deberá incluir en un Sistema de Registro de permisos
especiales, la totalidad del área de bosque de la finca donde se desarrolla
el proyecto, a fin de llevar un estricto control y fiscalización de dichas
autorizaciones.