CAPITULO DECIMO
De los incentivos a las actividades productivas forestales
Artículo 37: El CCB es un título valor nominativo, que se otorga
a todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos
establecidos en la ley y en el presente Reglamento.
Los CCB serán expedidos en papel de seguridad y tendrán los
siguientes requisitos:
a) Nombre del órgano emisor.
b) Nombre del título.
c) Número y serie del certificado.
d) Número de expediente que lo origina.
e) Monto del certificado en letras y números.
f) Nombre del propietario o propietarios del título.
g) Fechas de emisión y de vencimiento cuando corresponda.
La Junta Directiva del FONAFIFO establecerá los requisitos,
procedimientos y reglamentación para la firma, emisión, aplicación y control de los
citados títulos, en un plazo de 30 días, después de la publicación del presente
reglamento.
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