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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), a emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la ejecución del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) De las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).

i. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal establecerá un período para que las personas físicas y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).

ii. Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá abrir un período extraordinario de recepción de solicitudes cuando la cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo al presupuesto respectivo.

iii. La determinación del periodo de recepción de solicitudes se publicará en la página Web del Ministerio de Ambiente y Energía, en la del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y en al menos un diario de circulación nacional.

b) Del Procedimiento de recepción de solicitudes.

i. Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), deberán solicitar una cita para la presentación de sus solicitudes.

ii. Las citas se solicitarán durante el período habilitado por Fonafifo, ya sea por vía telefónica, por medio del sitio Web de Fonafifo o apersonándose el o la solicitante a la Oficina Regional del Fonafifo, donde se le facilitará la obtención de la cita por los medios indicados.

iii. En la fecha y hora de la cita asignada, el o la solicitante o su representante, deberá acudir en forma personal a la Oficina Regional de Fonafifo respectiva a presentar su solicitud.

iv. El funcionario o funcionaria encargada, verificará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales vigente, en cuyo caso imprimirá en la solicitud el número asignado a la misma, la fecha y hora de su presentación.

v. Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.

vi. No se recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo electrónico, ni por correo certificado o que se pretenda presentar sin la respectiva cita fuera de la fecha y hora asignada en ella, o en otra Oficina Regional de Fonafifo que no sea la indicada en la cita.

c) De los requisitos que debe cumplir la solicitud.

i. Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) deberán contener, bajo pena de no ser recibidas, los siguientes requisitos de información: a) Nombre, calidades completas y domicilio del o la solicitante, b) Número de cédula o documento oficial de identificación, c) Si se tratara de una persona jurídica deberá indicarse el nombre completo, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial de identificación y domicilio de su representante legal, d) Número de matrícula de Folio Real o citas de inscripción del inmueble que se pretenda ingresar al Programa de PSA, e) Número de Plano catastrado del inmueble objeto de la solicitud, f) La pretensión de la solicitud, que deberá incluir el área o árboles a someter, la actividad y la indicación de si se trata de un inmueble sin inscribir, g) Indicar si se trata de un proyecto de reforestación por adelantado, h) Lugar para recibir notificaciones, esta puede ser un fax o un correo electrónico, de igual forma deberá indicar el número de teléfono del solicitante.

(Así reformado el sub inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43648 del 9 de agosto de 2022)

ii. Las solicitudes deberán presentarse debidamente firmadas por el propietario o propietaria, poseedor o poseedora, arrendatario o arrendataria (o) sus apoderados.

iii. Adicionalmente, a la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) Fotocopia legible en hoja completa de la cédula de identidad vigente del o la solicitante u otro documento oficial de identidad, b) Plano de la finca a escala natural, leíble toda la información contenida en el mismo y certificado por el Catastro Nacional o Notario Público.

iv. Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el presente artículo y/o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.

d) De los trámites y plazos de valoración de las solicitudes.

i. Recibidas las solicitudes por parte de las Oficinas Regionales de Fonafifo, se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el Jefe de la Oficina Regional de Fonafifo por medio de un oficio, notificará a los interesados para que aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles.

ii. Si vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o se presentan nuevamente incorrectas, el Jefe Regional procederá al archivo de la solicitud.

iii. Las Oficinas Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las solicitudes de acuerdo a la matriz de calificación establecida en el decreto o resolución respectiva.

iv. Terminada la etapa de calificación, indicada en el punto anterior, las Oficinas Regionales de Fonafifo remitirán las solicitudes a la Dirección Jurídica de Fonafifo, en estricto orden de calificación o puntuación. Solamente en caso de que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o más de ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo al principio de primero en tiempo primero en derecho.

v. La Dirección Jurídica de Fonafifo dispondrá de hasta treinta días naturales para la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales establecidas al efecto, la Dirección Jurídica emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Regional de Fonafifo la cual concederá al o la solicitante, un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y lo completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el o la solicitante no han cumplido en su totalidad con lo prevenido, o no se presenta o se presenta incompleto, se debe emitir el auto o resolución de archivo debidamente firmada por el Jefe Regional.

vi. Si las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas, se comunicará al solicitante que su solicitud fue aprobada y se le concederá un plazo de hasta 15 días hábiles para que proceda a elaborar y presentar en la Oficina Regional correspondiente, el estudio técnico según los procedimientos y requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.

(Así reformado el sub inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43648 del 9 de agosto de 2022)

vii. En el caso de solicitudes amparadas en el derecho de posesión, que se ubiquen dentro de Áreas Silvestres Protegidas, el Manual de Procedimientos determinará los requisitos iniciales para presentar la solicitud.

viii. Concluido todo el proceso de aprobación de solicitudes, las Oficinas Regionales de Fonafifo, mediante resolución razonada firmada por el Jefe de la Oficina Regional, procederán al archivo de todas aquellas solicitudes que por falta de recursos económicos, no fueron tramitadas o aprobadas en ese período.

e) Del Pago por Servicios Ambientales en Territorios Indígenas.

i. El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas, será el indicado en los incisos anteriores; no obstante, en virtud de las características particulares que presentan esos territorios y su forma de tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso al Programa:

a) En caso que el Territorio Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la información que se detalla en el decreto de creación del territorio indígena.

b) Cuando la solicitud se refiera a un proyecto de protección de bosque en áreas que hayan sido objeto de Pago por Servicios Ambientales en los últimos cinco años, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal asumirá cuando así lo soliciten las Asociaciones Indígenas citadas, la elaboración del estudio técnico y el seguimiento anual de las áreas sometidas, mediante su personal profesional; de acuerdo con lo anterior estos proyectos no requerirán un contrato de regencia forestal. Esta excepción solo se aplicará para solicitudes presentadas a partir del año 2016.

c) Para formalizar el contrato de Pago por Servicios Ambientales bastará con que el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal verifique que se cumple con la definición de bosque establecido en la Ley Forestal N. 7575 y determine el área a someter. Esto para los proyectos presentados a partir del año 2016.

d) En el caso de que las áreas no hayan tenido contrato de Pago por Servicios Ambientales anteriormente, no aplicará la excepción del inciso b) anterior, para lo cual se requerirá la presentación del estudio técnico y el contrato de la regencia respectiva, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

e) Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación al inmueble.

ii. La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago por Servicios Ambientales.

Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales.

iii. En las áreas sometidas al Programa de Pago de Servicios Ambiental sobre las que se hayan suscrito los respectivos contratos, podrán realizar las actividades tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos agrícolas de subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisados por el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. El contrato establecerá las condiciones requeridas para cumplir con esta disposición.

iv. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del territorio Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros de la Asociación.

v. Las citadas Asociaciones podrán presentar proyectos de Pago por Servicios Ambientales hasta por un máximo de l. 000 hectáreas en protección de bosque y/o regeneración, y de 350. 000 árboles en sistemas agro forestales por año. En proyectos de reforestación un máximo de 300 hectáreas por año.

f) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA.

i. En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 2. 000 hectáreas bajo contrato en la actividad de protección de bosque y 1. 500 hectáreas bajo contrato en la actividad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año 2020.

ii. Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organizaciones de economía social, podrán acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal hasta por un máximo de 300 hectáreas por año, por Área de Conservación, siempre y cuando estos bosques sean de su propiedad y cumplan con el esquema de prioridades establecido mediante la matriz de calificación vigente

iii. Las personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales, podrán establecer con el Fonafifo alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización, tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero que generen sus bosques y plantaciones forestales.

iv. Las condiciones de estas gestiones serán establecidas y negociadas en los contratos respectivos.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42344 del 22 de mayo del 2020)

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