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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40: En caso de aprobarse la solicitud, con el estudio técnico respectivo, Fonafifo procederá a elaborar el contrato correspondiente, el cual deberá ser suscrito por el Jerarca Ministerial o a quién éste delegue oficialmente su firma, para lo cual contará con un plazo de hasta 15 días hábiles para su firma.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con independencia de la fecha de firma y vigencia de los contratos por servicios ambientales en la actividad de protección de bosque, ya suscritos, así como los que lleguen a suscribirse en el futuro podrá realizar los pagos de acuerdo con la programación financiera presentada mensualmente ante la Tesorería Nacional y la disponibilidad de recursos existente.

Los pagos serán realizados en forma automática, sin embargo, previamente se verificará aspectos de legalidad, así como aspectos técnicos por parte de la Oficina Regional de Fonafifo normados en el Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales, además, cuando se cuente con elementos técnicos objetivos como denuncias, visitas, o evidencia tecnológica de supervisión que evidencien anomalías en la zona de pago.

Los informes de regencia deberán ser incorporados por los regentes anualmente en el expediente, según la programación que al efecto disponga la Dirección de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, pero no serán requisito para el pago de la anualidad del año en que se emita, pero si lo será para el pago siguiente. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, ejercerá la supervisión y control de los proyectos, mediante su personal, servicios de consultoría y mecanismos tecnológicos necesarios.

Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que establezca una clasificación de los beneficiarios, según el grado de cumplimiento de los mismos en años anteriores, de forma tal que se establezca un esquema de mejora continua y a través de mecanismos de fomento se premie la excelencia. Para el cumplimiento de este aspecto la Junta Directiva del Fonafifo deberá establecer un reglamento con la normativa para su funcionamiento.

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42344 del 22 de mayo del 2020)

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