Artículo 40: En caso de aprobarse
la solicitud, con el estudio técnico respectivo, Fonafifo procederá a elaborar
el contrato correspondiente, el cual deberá ser suscrito por el Jerarca
Ministerial o a quién éste delegue oficialmente su firma, para lo cual contará
con un plazo de hasta 15 días hábiles para su firma.
El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, con independencia de la fecha de firma y vigencia de
los contratos por servicios ambientales en la actividad de protección de
bosque, ya suscritos, así como los que lleguen a suscribirse en el futuro podrá
realizar los pagos de acuerdo con la programación financiera presentada
mensualmente ante la Tesorería Nacional y la disponibilidad de recursos
existente.
Los pagos serán realizados en
forma automática, sin embargo, previamente se verificará aspectos de legalidad,
así como aspectos técnicos por parte de la Oficina Regional de Fonafifo
normados en el Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales,
además, cuando se cuente con elementos técnicos objetivos como denuncias,
visitas, o evidencia tecnológica de supervisión que evidencien anomalías en la
zona de pago.
Los informes de regencia deberán
ser incorporados por los regentes anualmente en el expediente, según la
programación que al efecto disponga la Dirección de Pago por Servicios
Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, pero no serán
requisito para el pago de la anualidad del año en que se emita, pero si lo será
para el pago siguiente. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, ejercerá
la supervisión y control de los proyectos, mediante su personal, servicios de
consultoría y mecanismos tecnológicos necesarios.
Se faculta al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal para que establezca una clasificación de los
beneficiarios, según el grado de cumplimiento de los mismos en años anteriores,
de forma tal que se establezca un esquema de mejora continua y a través de
mecanismos de fomento se premie la excelencia. Para el cumplimiento de este
aspecto la Junta Directiva del Fonafifo deberá establecer un reglamento con la
normativa para su funcionamiento.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
42344 del 22 de mayo del 2020)