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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42. Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que proceda a suspender los pagos por servicios ambientales cuando determine -bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad-que existen indicios de incumplimiento de los contratos por pago de servicios ambientales; lo anterior, de previo a la declaración definitiva de incumplimiento, la cual en todos los casos deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa según lo garantiza la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública N° 6227. Cuando corresponda, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá realizar finiquitos o modificaciones, con o sin responsabilidad del administrado, de común acuerdo con el Beneficiario del Programa de Pago por Servicios Ambientales.

Los contratos de pago por servicios ambientales podrán establecer una graduación de las infracciones o incumplimientos de las obligaciones pactadas según la gravedad del incumplimiento, el impacto al ecosistema, o la magnitud del daño ocasionado, en igual sentido podrá establecer una correspondencia en la graduación de las penalidades o consecuencias contractuales.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal bajo su criterio y considerando la conveniencia de proteger los ecosistemas, podrá establecer mecanismos alternos a la declaración del incumplimiento contractual, así como medidas reparatorias de acuerdo con la gravedad de la falta. Quedará a consideración del Fonafifo y al caso concreto, reconocer los servicios ambientales prestados por el beneficiario anteriores al eventual incumplimiento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43648 del 9 de agosto de 2022)

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