Artículo 44: Para calificar como beneficiario o beneficiaria de
los incentivos establecidos en el artículo 29 de la Ley, el interesado deberá presentar
al A.C. respectiva una solicitud que contendrá los siguientes requisitos:
1. Nombre o razón social.
2. Cédula de identidad, cédula jurídica y personería jurídica, por
medio de certificación registral o notarial.
3. Justificación del área a incentivar.
4. Plano catastrado, levantamiento perimetral o similar.
5. Descripción del régimen de propiedad, aportando la certificación
respectiva.
6. Para las áreas mayores a 20 hectáreas se requerirá el
levantamiento topográfico del área a incentivar, para áreas menores a 20 hectáreas se
requerirá la certificación de un profesional forestal debidamente colegiado, donde se
defina el área a ser incentivada. Para el caso de proyectos establecidos con recursos
propios no se exigirá la presentación del levantamiento topográfico, basta con la
certificación de un profesional forestal, donde estime el área.
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