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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46: Los montos de recursos no cubiertos por los incentivos señalados en el artículo 30 de la ley, que se requieran para cumplir el plan de manejo pueden ser deducidos del monto de la renta bruta, dentro de estos gastos se incluye, maquinaria, equipo, construcciones, casas de administración, barracas, caminos, puentes, cercas, y otra infraestructura. De acuerdo a la magnitud y a las características particulares del proyecto de reforestación, la A.F.E. establecerá en cada caso y de acuerdo a justificación razonada el monto máximo a deducir para cada solicitud.

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