Artículo 46: Los montos de recursos no cubiertos por los incentivos señalados en
el artículo 30 de la ley, que se requieran para cumplir el plan de manejo pueden ser
deducidos del monto de la renta bruta, dentro de estos gastos se incluye, maquinaria,
equipo, construcciones, casas de administración, barracas, caminos, puentes, cercas, y
otra infraestructura. De acuerdo a la magnitud y a las características particulares del
proyecto de reforestación, la A.F.E. establecerá en cada caso y de acuerdo a
justificación razonada el monto máximo a deducir para cada solicitud.
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