Artículo 50: Las personas que deseen disfrutar de la exención del
impuesto de renta de las ganancias obtenidas por la comercialización de los productos
finales obtenidos de sus plantaciones establecidas con recursos propios, deben inscribir
sus plantaciones en el "Registro". Para hacer efectiva esa exención el A.C.
emitirá la certificación correspondiente a solicitud del interesado, indicando que la
plantación se estableció con recursos propios.
Para el caso del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley, la A.F.E.
debe indicar en que porcentaje el proyecto goza o gozó de incentivos.
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