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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50: Las personas que deseen disfrutar de la exención del impuesto de renta de las ganancias obtenidas por la comercialización de los productos finales obtenidos de sus plantaciones establecidas con recursos propios, deben inscribir sus plantaciones en el "Registro". Para hacer efectiva esa exención el A.C. emitirá la certificación correspondiente a solicitud del interesado, indicando que la plantación se estableció con recursos propios.

Para el caso del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley, la A.F.E. debe indicar en que porcentaje el proyecto goza o gozó de incentivos.

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