Artículo 51: Las A.C. anualmente a solicitud del interesado emitirán las
certificaciones necesarias a fin de que los beneficiarios o beneficiarias puedan aplicar
la exoneración del pago de impuestos de activos, para el impuesto de tierras incultas,
para la exención del impuesto de bienes inmuebles y pago del impuesto de la renta sobre
el producto de la cosecha cuando corresponda.
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