Artículo 53: Las personas que reforesten con CAF, podrán gozar de los incentivos
establecidos en el artículo 29 y 30 de la Ley, siempre y cuando presente una solicitud de
ingreso al Registro según los términos establecidos en el artículo 49 de este
Reglamento. Solamente se requiere verificar la existencia de la plantación. Las personas
que deseen someter voluntariamente a Régimen Forestal sus inmuebles ubicados dentro de
áreas protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo podrán hacerlo. Para ello se
le aplicarán las nornas y los principios establecidos en este capítulo.
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