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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53: Las personas que reforesten con CAF, podrán gozar de los incentivos establecidos en el artículo 29 y 30 de la Ley, siempre y cuando presente una solicitud de ingreso al Registro según los términos establecidos en el artículo 49 de este Reglamento. Solamente se requiere verificar la existencia de la plantación. Las personas que deseen someter voluntariamente a Régimen Forestal sus inmuebles ubicados dentro de áreas protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo podrán hacerlo. Para ello se le aplicarán las nornas y los principios establecidos en este capítulo.

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