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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.— Serán funciones de la Junta Directiva de FONAFIFO, además de las estipuladas en la Ley, las siguientes:

a) Resolver sobre las solicitudes de crédito que le sean presentadas.

b) Aprobar el Reglamento de Crédito así como establecer los procedimientos de Pago de Servicios Ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal N°7575 y su reglamento.

c) Supervisar y evaluar las actuaciones del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

d) Autorizar la contratación de personal y servicios profesionales para la ejecución y control de las operaciones que realice.

e) Autorizar la emisión y/o comercialización de certificados u otros mecanismos de contratación, de los servicios ambientales establecidos en el inciso k del artículo tres de la Ley Forestal número 7575, brindados por los bosques y plantaciones forestales, de propietarios y poseedores que hayan cedido estos derechos al FONAFIFO.

f) Autorizar la emisión de bonos y otros títulos valores.

 (Así reformado por el artículo 7 del decreto ejecutivo N° 39871 de 14 de julio de 2016).

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