Artículo 55.— Serán funciones de la Junta Directiva de FONAFIFO, además de
las estipuladas en la Ley, las siguientes:
a) Resolver sobre las solicitudes
de crédito que le sean presentadas.
b) Aprobar el Reglamento de
Crédito así como establecer los procedimientos de Pago de Servicios
Ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal N°7575 y su
reglamento.
c) Supervisar y evaluar las
actuaciones del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
d) Autorizar la contratación de
personal y servicios profesionales para la ejecución y control de las
operaciones que realice.
e) Autorizar la emisión y/o
comercialización de certificados u otros mecanismos de contratación, de los
servicios ambientales establecidos en el inciso k del artículo tres de la Ley
Forestal número 7575, brindados por los bosques y plantaciones forestales, de
propietarios y poseedores que hayan cedido estos derechos al FONAFIFO.
f) Autorizar la emisión de bonos y otros títulos valores.
(Así reformado por el artículo 7 del decreto
ejecutivo N° 39871 de 14 de julio de 2016).
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