Artículo 56: El FONAFIFO contará con una Unidad Ejecutora,
dirigida por un Director Ejecutivo cuyo nombramiento y remoción será potestad exclusiva
de la Junta Directiva. Así mismo contará con el personal, equipo y los recursos
necesarios para apoyar a la Junta Directiva en el cumplimiento de su cometido. Dentro de
las principales funciones de la Unidad Ejecutora están:
a) Elaborar los presupuestos, reglamentos, programa crediticio y de
actividades de fomento y demás regulaciones necesarias para ser aprobadas por la Junta
Directiva.
b) Coordinar la labor de los Bancos Administradores, supervisar el
cumplimiento de sus deberes.
c) Establecer la vigilancia y control de los recursos asignados al
fondo.
d) Tramitar las solicitudes de crédito, de incentivos, realizar los
estudios técnicos y jurídicos correspondientes.
e) Elaborar los contratos de incentivos y crédito que corresponda.
f) Contratar los bienes y servicios necesarios y administrar el
personal a cargo del Fondo.
g) Realizar las auditorías técnicas y financieras sobre proyectos
financiados o incentivados.
h) Realizar y/o contratar estudios técnicos financieros para emitir
bonos y otros títulos valores.
i) Otros que le asigne la Junta Directiva.
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