Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 59.—El FONAFIFO, a través del Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica podrá realizar la inscripción de las afectaciones que por diversos orígenes establece la ley, el pago por este servicio lo asumirá el beneficiario o beneficiaria. No obstante, el FONAFIFO podrá acordar con el notario una tarifa preferente.

Para cumplir con lo dispuesto en la Ley y en este artículo, los notarios responsables de estas afectaciones, protocolizarán parte de los contratos, resoluciones u otros a fin de presentar la correspondiente escritura y lograr la inscripción marginal de la misma, igual procedimiento deberá seguirse en caso de eliminación de la afectación.

(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34761 de 15 de julio de 2008).

Ir al inicio de los resultados