Artículo
64. Se autoriza al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y al Fideicomiso 544 Banco Nacional
de Costa Rica-Fonafifo, a destinar hasta un veintiuno por ciento del total de
ingresos presupuestados para financiar sus gastos administrativos, operativos y
técnicos. En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal este
porcentaje será deducido y aplicado de los recursos derivados de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114.
En el caso del Fideicomiso 544- BNCR-FONAFIFO,
este porcentaje no incluirá los recursos por concepto de transferencias que
realiza Fonafifo para ejecutar el pago por servicios ambientales.
El Fideicomiso 544 de los ingresos
extraordinarios que recibe por diferentes fuentes, se utilizará hasta dicho
veintiuno por ciento para coadyuvar y apoyar la gestión de Fonafifo y de la
ejecución de las obligaciones en los diferentes proyectos suscritos en acuerdos
y Convenios.
En ambos supuestos estos gastos incluyen
elementos tales como salarios, alquileres, servicios públicos, comisiones,
combustibles, viáticos, equipos, bienes y servicios o cualquiera necesario para
el cumplimiento de sus fines.
En forma adicional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
trasladará del total de los ingresos presupuestados para el pago de Servicios
Ambientales para ese órgano, un cero punto sesenta y siete por ciento, (0,67%)
a la Oficina Nacional Forestal, para ejecutar acciones contenidas en el plan de
trabajo elaborado por ésta, con el fin de coadyuvar al fomento del programa de
servicios ambientales.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43648 del 9 de agosto de 2022)
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