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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.- Todos aquellos que se acojan al pago de los servicios ambientales, al CCB o CAF, cederán sus derechos por fijación de dióxido de carbono, al FONAFIFO.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36062 del 17 de mayo de 2010)

(NOTA DE SINALEVI: La Procuraduría General de la República mediante dictamen C-014-10 del 18 de enero del 2010, estableció que “la disposición del artículo 65 del Reglamento a la Ley Forestal deviene en ilegal, al imponer un requisito o condición para el disfrute de una no sujeción al impuesto sobre bienes inmuebles que no ha sido avalada ni dispuesta por el legislador, lo cual quebranta el principio de reserva de ley en materia tributaria...”)

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